Las embarcaciones pesqueras extranjeras ahora deberán contar con un equipo de seguimiento satelital aprobado por el Ministerio de la Producción (PRODUCE) para ingresar a puertos peruanos, de acuerdo a a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2020-PRODUCE publicado este jueves.
La norma establece que para el arribo de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera a puertos nacionales, éstas deben cumplir con un serie de condiciones, entre ellas, tener operativo el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) del PRODUCE y transmitir a su centro de control, su posicionamiento satelital de los últimos seis meses anteriores a su reporte de ingreso.
Esto aplica a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales o transfronterizos en alta mar.
Desde el Comité de Pesca y Acuicultura de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) se había indicado que estos dispositivos debían ser implementados por los barcos de pesca extranjeros, que en un 100% son de nacionalidad China.
El presidente de dicho comité, Alfonso Miranda, quien también es presidente de CALAMASUR, indicó que esta norma permitirá al país combatir de manera eficaz la pesca ilegal de los recursos marinos, especialmente la pota que, después de la anchoveta, es el segundo en importancia, dentro de las 200 millas marinas.
Sostuvo que la pesca ilegal ha perjudicado toda la cadena productiva de la pota, desde el pescador artesanal hasta las plantas procesadoras, en tanto por la pesca ilegal de la Pota, el Perú habría perdido en divisas cerca de US$ 85 millones por año o US$ 425 millones en los últimos cinco años.
“Perú cuenta a partir de ahora con una medida de combate de la pesca ilegal que nos pone a la vanguardia en el control y monitoreo de flotas y en línea con las recomendaciones de los organismos regionales de ordenamiento pesquero del mundo”, dijo.
Entre otras condiciones se establece que el Estado del pabellón de la embarcación pesquera debe ser miembro o participante obligado de Organismos Regionales de Ordenación Pesquera y la embarcación pesquera debe encontrarse autorizada para operar en el ámbito de dichos organismos regionales. La embarcación no debe figurar en una lista definitiva o final de embarcaciones que hayan incurrido en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de Organismos Regionales de Ordenación Pesquera.
Agrega que tratándose de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, deben remitir al PRODUCE un reporte y diagrama del posicionamiento satelital (track) desde su último zarpe hasta su reporte de ingreso, incluyendo información complementaria traducida al idioma español, en caso corresponda.
Además, deben emitir la señal del Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático – SIMTRAC, de la Autoridad Marítima Nacional, y transmitir a su centro de control, su posicionamiento satelital de los últimos seis meses anteriores a su reporte de ingreso.
Fuente: Gestión
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